¿Qué significa el derecho a la vivienda?
En el estado de Maine existen leyes federales y estatales de protección del derecho a la vivienda. Esas leyes indican que el dueño no puede negarle a usted el alquiler, y el vendedor o agente de ventas no puede tratarle diferente por motivos de:
- raza
- color
- nacionalidad o ascendencia (el lugar de procedencia de usted o su familia)
- religión
- sexo
- orientación sexual (identidad de género y expresión de género)
- incapacidad
- vivir con niños menores de edad (situación que se conoce como "estado familial" en términos legales o jurídicos), o
- recibir asistencia pública tal como TANF (Asistencia Temporal para Familias con Necesidad), asistencia general, Seguridad Social (SSI por sus siglas en inglés), o Section 8 (vivienda subsidiada).
También es ilegal que por estas causas o motivos el dueño lo trate a usted de manera diferente a como trata a sus otros inquilinos.
Nota: La ley estatal que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual también protege a las personas transgéneras y prohíbe la discriminación basada en la opinión de otra persona que usted es gay o transgénero, aun si usted no lo es.
¿Cómo funcionan las protecciones para las personas con incapacidades?
Las personas con incapacidades tienen que ser tratados igual que los demás, y no pueden estar obligados a divulgar su incapacidad.
Si usted tiene una incapacidad y necesita un cambio en las reglas o un cambio físico en su vivienda, usted puede decirle al dueño de la vivienda que usted tiene una incapacidad y pedirle una modificación o solución razonable. El cambio tiene que estar relacionado con su incapacidad y necesario para que usted goce de su vivienda igual que una persona sin incapacidades.
Para aprender más, vea "Fair Housing for People with Disabilities" (en inglés).
¿Qué se incluye bajo el término de vivienda?
Las reglas del derecho a la vivienda se aplican a la mayoría de las viviendas, ya se trate del alquiler o de la compra de una casa. Las viviendas de alquiler incluyen los siguientes dos tipos de vivienda:
- apartamentos y casas de propietarios privados y
- "vivienda subsidiada," como son las viviendas llamadas públicas y las que son administradas por la Autoridad de Vivienda.
Hay pequeñas excepciones a esta regla. Por ejemplo, algunas partes de la ley federal no se aplican si el dueño vive en el edificio y no tiene más de cuatro unidades para el alquiler. La ley estatal no cubre a los edificios de dos unidades donde el dueño vive en una de ellas. Tampoco cubre el caso de un dueño que alquile cuatro cuartos o menos de su propia casa.
¿Qué sucede si recibo maltratos por parte del dueño porque lo he denunciado o porque ayudé alguien a denunciarlo?
La ley prohíbe el caso y lo califica de ilegal si alguien lo amenaza a usted o lo trata de mala manera, sólo porque hizo las diligencias para que se aplicaran las leyes del derecho a la vivienda. Si esto sucede, solicite ayuda legal (vea más arriba). Los testigos, trabajadores sociales de caso, y otras personas que le pueden ayudar con su caso también están protegidos de cualquier represalia.
¿Puede el dueño negarse a alquilarme una vivienda si yo tengo niños?

No. La ley dice que el dueño no puede negarse a alquilarle a personas que tengan niños o porque estén embarazadas, o si usted está tratando de conseguir custodia de un niño. Hay excepciones a ciertas viviendas las cuales se distinguen bajo el nombre de viviendas para personas mayores. También los códigos de la vivienda pueden limitar el número de personas que pueden vivir sin riesgo en una unidad de vivienda, dependiendo de su tamaño. Es legal que a usted le nieguen alquilarle la unidad de vivienda si excede el número legal. Confirme o compruebe esta información con la oficina del código de edificios locales. Llame a Pine Tree Legal Assistance.
¿Puede el dueño tratarme de forma diferente si yo recibo ayuda de la ciudad, del estado o del gobierno federal?
Las leyes del estado de Maine dicen que usted debe ser tratado de la misma manera que se trata a los otros inquilinos. Esto significa que el dueño no puede cobrarle un alquiler o cuotas diferentes a las de los demás inquilinos. Tampoco puede tener reglas diferentes sólo aplicables a usted.
¿Qué pasa si alguien me esta amenazando o acosando?
También es ilegal si alguien le acosa por su raza, el color de su piel, su religión, origen nacional, ascendencia, incapacidad, sexo, u orientación sexual. Esto incluye su dueño, los empleados que mantienen el local o vecinos. Pine Tree Legal ayuda a la gente con estos casos, cuando se trate de la discriminación en la vivienda.
Acoso grave o continuo puede ser un crimen de odio (hate crime). Para ayuda, contacte su delegación local de la policía o la Oficina de la Procuraduría General del Estado de Maine, División de Derechos Civiles,(en inglés).
6 State House Station
Augusta, Maine 04333
Teléfono: (207) 626-8800
TTY # (207) 626-8865
¿Qué sucede si trato de comprar una casa y el vendedor o el prestamista discrimina en contra de mi persona?
Estas reglas se aplican también si usted trata de comprar una casa:
- El vendedor de una casa no puede negarse a venderle a usted o hacerle más difícil para comprar la casa.
- Un agente de bienes raíces no puede negarse a servirle a usted.
- Ningún prestamista de un préstamo relacionado con la vivienda puede negarle a usted un préstamo o hacerle más difícil para conseguir un préstamo.
La discriminación debe estar basada en una o varias de las siguientes causas o motivos: raza, color, religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad o ascendencia, incapacidad física, tener niños en su casa (estado familial), o recibir asistencia pública.
Si usted tiene preguntas o necesita ayuda legal, comuníquese con la oficina más cercana de Pine Tree Legal Assistance. Para denunciar la discriminación, usted también puede comunicarse con cualquiera de estas dos oficinas gubernamentales.
Maine Human Rights Commission
(Comisión de los Derechos Humanos del
Estado de Maine)
51 State House Station
Augusta, Maine 04333-0051
Teléfono: 207-624-6290
TTY/TTD: 1-888-577-6690
FAX: 207-624-8729
Llene el formulario de quejas (en inglés):
http://www.maine.gov/mhrc/file_a_complaint/index.htm
HUD Office of Fair Housing
U.S. Dept. of Housing & Urban Development
Thomas P. O'Neill, Jr. Federal Bldg.
10 Causeway Street, Room 321
Boston, MA 02222-1092
Teléfono: 1-800-827-5005 o (617) 994-8300
TTY: (617) 565-5453
FAX: (617) 565-7313
Llene el formulario de quejas (en español):
http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/espanol/complaints/housediscrim
Si usted no habla inglés, póngase en contacto con Pine Tree Legal, le ayudamos en materia del derecho a la vivienda.
¿Qué sucederá si lleno un formulario de quejas?
A continuación hay una breve descripción de como las oficinas estatales y federales procesan quejas para el derecho a la vivienda. Para no complicar las cosas, supondremos que usted esté presentando una queja en contra del dueño de su apartamento.
Usted debe presentar una queja formal con MHRC dentro de los 300 días que siguen al acto ilegal del dueño. Después que usted presente los cargos, la Comisión le envía una copia al dueño para que éste responda a las acusaciones. Y luego usted tiene la oportunidad de rebatir la respuesta del dueño.
Un investigador de la Comisión examinará el caso. Este investigador puede convocar a las personas involucradas a una reunión informal que se lleva a cabo para encontrar y examinar las evidencias del caso. O el investigador puede realizar reuniones separadas con usted y con el dueño o hablarles por teléfono.
Ustedes (el dueño y usted) tendrán la oportunidad de llegar a un acuerdo durante la investigación. Si ustedes llegan a un acuerdo, ambas partes tienen que cumplirlo. Si ustedes no llegan a un acuerdo, entonces el investigador escribirá un informe. En el informe, el investigador dará su opinión de si el dueño violó o no violó las leyes sobre los derechos a la vivienda.
El investigador les enviará el informe a usted y al dueño. Si alguno de ustedes no está de acuerdo con ese informe, puede escribir una carta a los representantes de la Comisión. Los representantes leerán el informe del investigador y las cartas que le hayan enviado usted y el dueño. En una reunión pública la Comisión votará para decidir si darle el apoyo al informe del investigador.
La Comisión normalmente llega a un voto en un caso de viviendo dentro de tres meses después de recibirlo.
Si la Comisión encuentra “bases razonables para sospechar” que usted ha sido tratado en contra de lo que estipula la ley, la Comisión trabajará con usted y el dueño para tratar de resolver el caso. Esto se llama "conciliación” y es un paso obligatorio. Si su caso no se resuelve, entonces la Comisión aceptará su caso y presentará una demanda ante la corte. Usted también puede contratar su propio abogado por su propia cuenta.
Si la Comisión decide que no existen “bases razonables para sospechar” que usted ha sido tratado ilegalmente y usted no está de acuerdo, usted puede presentar una demanda ante la corte por su propia cuenta. La Comisión le dará una lista de abogados que están dispuestos a trabajar en estos casos.
HUD Fair Housing Office
(La Oficina del Derecho a la Vivienda HUD)
Si usted decide presentar su queja formal a La Oficina del Derecho a la Vivienda de los Estados Unidos (HUD), usted debe hacer esto antes de cumplirse un año del más reciente acto ilegal del dueño.
Generalmente, la oficina de HUD enviará un caso al MHRC (vea más arriba para más información sobre como ellos proceden con estas quejas) si se presenta el caso dentro de 300 días del acto de discriminación. Si el acto de discriminación tomó lugar desde hace entre 300 días y 12 meses, entonces HUD examinará su caso. HUD le notificará al dueño de su queja y le pedirá una respuesta escrita. Entonces, la oficina de HUD investigará el caso para determinar si "hay causa razonable para creer" que el dueño violó la ley. La oficina HUD tratará de llegar a un acuerdo con el dueño que proteja los derechos de usted.
Si no se resuelve su caso y la oficina HUD encuentra "causa razonable," su caso irá a una audiencia administrativa formal. Un abogado gubernamental presentará su caso sin cobrar ni un solo centavo. Usted también puede ser representado(a) por su propio abogado. Si un Juez de Justicia Administrativa decide a favor de usted, el dueño podría ser obligado a:
- pagarle a usted por los daños incurridos.
- hacer alguna cosa específica que repare los daños causados.
- pagarle una multa al gobierno de los Estados Unidos.
- pagar los gastos en abogados.
Si cualquiera de las partes en el conflicto prefiere ir a la corte federal, entonces dicha corte sería la encargada de escuchar su caso. Un abogado del gobierno presentaría el caso en representación de usted. La corte podría ordenar las mismas medidas antes mencionadas más cargos punitivos que castigarían al dueño por haber incurrido en una conducta impropia.
Usted también tiene el derecho de ir a una corte federal sin tomar en cuenta los pasos descritos más arriba y empleando sus propios recursos monetarios. Usted puede pedirle a la corte que le asigne un abogado cuyos servicios sean gratuitos o pagados por la misma corte.
¿Y si alguien me discrimina por otros motivos que no sean sobre mi derecho a la vivienda?
El estado de Maine y las leyes federales prohíben la discriminación en las siguientes áreas:
- empleo
- crédito (tomar dinero prestado)
- servicios públicos (como en los hoteles, tiendas, servicios sociales y puntos de reuniones públicas)
- oportunidades educativas.
Si usted ha sido discriminado en cualquiera de estas áreas, usted puede pedirle ayuda a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Maine (vea más arriba).
Many thanks to Luis Reguillo for Spanish translation. Updates by Jesse Stewart.
Luis Reguillo-- English into Spanish freelance translator in legal, literature, telecommunications, medical and business issues.
Muchas gracias a Luis Reguillo por la traducción de este documento al español.
Luis Reguillo-- Traductor del inglés al español en las áreas: leyes, literatura, informática, medicina y negocios. Actualizaciones por Jesse Stewart.
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Conozca acerca de las leyes del estado de Maine
Gracias a la HUD Fair Housing Office y la Maine Human Rights Commission por ayudar en la recopilación de esta información.
octubre 2010; actualizado marzo 2014
PTLA 661SP