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Petición de tres personas de protección del niño
¿Qué se puede hacer cuando el Departamento de Maine de Salud y Servicios Humanos (DHHS) no puede o no ayuda a un joven que está en peligro de ser lastimado?
Usted puede presentar una petición de tres personas (también llamado una Petición a tres) en la Corte de Distrito. Bajo las leyes de Maine de protección infantil, tres o más personas pueden presentar una petición de protección del niño, pidiendo a la Corte que ordene DHHS o de un tercero, como un familiar para tomar la custodia y proveer servicios a un joven. La petición debe contener cierta información básica sobre el niño y los padres del niño, y también debe describir por qué el niño está en riesgo de sufrir daños.
Las “Tres Personas”
Los tres o más personas que se necesitan para presentar una Petición de Protección del Niño pueden ser cualquier persona mayor de 18 años. La petición debe indicar la relación que cada persona tiene con el niño. Ellos no tienen que ser familiares, profesionales, o alguien con una gran cantidad de conocimientos sobre el niño. Puede ser un vecino, padre de un amigo, un profesor, un entrenador, un personal de refugio para indigentes, un trabajador social, etc.
Preparando la petición
La petición tiene que indicar:
- El nombre, fecha y lugar de nacimiento, y cuidad donde vive actualmente, si se conocen estos datos, del niño;
- El nombre y la dirección de cada peticionario y cómo cada persona conoce el niño;
- El nombre y la ciudad de residencia, si se conoce, de los padres y de la persona que tiene la custodia legal y el poder sobre el niño;
- Una declaración de los hechos por las cuales se presenta la petición;
- Una alegación que sea suficiente para requerir acción judicial (véase más adelante);
- Una petición pidiendo una acción judicial específica;
- Una declaración que indique a los padres y guardianes que tienen derecho a un abogado y que, si quieren un abogado pero no pueden pagarlo, deben comunicarse con el tribunal tan pronto como sea posible para solicitar uno que será nombrado a ellos;
- Una declaración de que el procedimiento de petición podría provocar el fin de la patria potestad bajo la ley 22 MRSA §4051;
- Una declaración que explique los esfuerzos razonables que se han hecho para evitar que el niño tenga que ser removido de su hogar;
- Los nombres de familiares que podrían ser capaces de proporcionar cuidados para el niño; y
- Si el niño tiene familiares que son miembros de una tribu indígena, los nombres de los familiares.
Haz click aquí para ver un ejemplo de una petición. La petición debe ser "jurado." Esto quiere decir que la afirmación anterior se debe hacer y firmar "bajo juramento" por cada uno de los 3 peticionarios. Las declaraciones juradas se pueden unir a la Petición.Haz click aquí para ver un ejemplo de un Affidávit Las declaraciones juradas deben ser firmados "bajo juramento." "Bajo juramento" simplemente significa un documento que comienza con las palabras mágicas: "Declaro bajo pena de perjurio que lo siguiente es verdadera y correcta", y se firma ante notario público o un abogado.
Las denuncias
Procedimientos de protección infantil se centran en si el niño está en "peligro" (o en riesgo) de abuso o negligencia grave. Hay cuatro categorías de abuso o negligencia grave. Eso significa que al menos una de estas cuatro categorías debe ser alegada.
- Daño grave o amenaza de daño grave (esto significa el abuso sexual, la explotación sexual, lesiones graves odaño mental o emocional que es probable que resulte en un grave trastorno mental, de comportamiento o de la personalidad, como la ansiedad severa, depresión, ahora o en el futuro, o retiro de actividad social, el comportamiento agresivo, o retraso grave del desarrollo);
- La falta de alimentación adecuada, vestido, vivienda, supervisión o atención (incluida la atención de salud), lo que provoca una amenaza de daño grave;
- El abandono del niño o el no tener a alguien que sea responsable del niño, creando una amenaza de daño grave; o
- Terminación de colocación voluntaria por los padres, cuando el inminente regreso del niño a la persona que tiene custodia legal causa una amenaza de daño grave.
Aquí hay un ejemplo de una afirmación que se podría incluir con una Petición:
“Justin está en peligro porque no hay ningún adulto responsable de él. Él está sin hogar y sin una adecuada vivienda, supervisión o cuidados. Esto hace una amenaza de daño grave.”
Emergencias
Conseguir el Jeopardy Orden inicial (también llamada Orden de Protección) puede tomar un tiempo, hasta 120 días. Esto se debe a que debe redactar documentos, presentarlos ante el tribunal, obtener una fecha de audiencia, notificar a las demás partes, y luego esperar a la fecha de la audiencia. (Ver más detalles a continuación.) Si tiene una verdadera emergencia y no puede esperar a que la Corte actúe, se le puede permitir pasar por alto temporalmente algunos de estos pasos al pedir a la corte una "Preliminar Orden de Protección." Para obtener este tipo de orden de emergencia, debe demostrar una amenaza inmediata de daño a la juventud. Esto probablemente requerirá la presencia de uno de los peticionarios y un representante de DHHS en corte, antes de la audiencia para obtener la Orden de Jeopardy. Si su situación requiere este tipo de orden inmediata, póngase en contacto con KIDS LEGAL o un abogado para obtener instrucciones y consejos adicionales.
Registrar y servir la petición
Presente su petición ante el Tribunal de Distrito donde se encuentra o reside el niño. La Corte debe llenar un Aviso de audiencia, que se incluye con la petición, antes de pasar la petición a los otro participantes.
Después, las copias de los documentos de la corte deben ser entregados a (o "que se presentan en"):
- Un official, director o gerente de la DSSH de Maine,
- Cada padre,
- Personas con la custodia legal y el poder sobre el niño, si los hay,
- Tutor ad litem del niño, si lo hay.
Al momento de servir la petición, también debe servir una Citación (que es un formularlio que se obtiene de la secretaría de la corte). El servicio deberá ser completado al menos 10 días antes de programar la audiencia de la Corte, a menos que exista una solicitud de una audiencia de emergencia. De lo contrario, tendrá que pedir una fecha para la audiencia más tarde.
Usted puede enviar la Citación y Petición por primera clase, pero la persona debe "Reconocer servicio." Para servir por correo, debe enviar:
- Una copia de la Citación
- Una copia de la Petición (incluyendo aviso de audiencia y declaraciones juradas; ver muestras adjuntas)
- Dos copias de una carta o formulario pre-elaborado para que la persona que sirvió firme, diciendo que él consiguió los papeles (muestra adjunta), y
- Un sobre franqueado y con su dirección para que le pueden enviar este formulario de vuelta.
Al recibir los forrmularios ya firmados y reconocidos, presente los a la Corte. Así la Corte sabrá que la entrega fue hecha a las personas necesarias.
Si la persona se niega a firmar el formulario, entonces usted debe tenerlo entregado por el sheriff. Tome o envie por correo a la oficina del Sheriff lo siguiente:
- la Citación original,
- una copia de la Citación, y
- una copia de la Petición.
Dígales donde pueden encontrar a la persona a quien se debe servir los papeles. Después de hacer la entrega, el Sheriff enviará la Citación original con "prueba de entrega" a usted de nuevo. Habrá un cargo por este servicio. Después presente la Citación en la Corte para que el Tribunal sepa que la entrega fue hecha a la gente necesaria.
Audiencias
El Tribunal fijará una audiencia. Cada peticionario debe ir a esa audiencia. Los peticionarios irán primero y deben estar preparados para testificar y explicar por qué el niño está en peligro. Corresponde a los peticionarios demostrar que el niño está en peligro. Deben probar una "preponderancia de la evidencia." Esto significa que es más probable que no que el niño está en peligro. Si DSSH o los padres del niño no están de acuerdo de que el niño está en peligro, van a tratar de demostrar que el niño no está en peligro. El Tribunal decidirá entonces después de escuchar la evidencia. Su testimonio es evidencia. La audiencia debe tener lugar dentro de los 120 días de cuando usted presenta la petición.
Si el Tribunal declara que el niño está en peligro, se emitirá una orden que establece lo que debe suceder. Esto se llama una disposición. Cada peticionario deberá estar preparado para testificar sobre lo que debería pasar con el niño. Las opciones posibles son:
- DSSH supervisará y observará el niño y la familia en el hogar del niño
- Los servicios de tratamiento serán provistos al niño y su familia
- El tratamiento médico de emergencia necesaria se proporcionará al niño y as su familia
- El niño (si 16) se emancipará
- Custodia se otorga a DSSH u otra persona, y / o
- El contacto entre el abusador y el niño está prohibido
Si DSSH combate la petición, es posible que desee contratar a un abogado.
Muestra de documentos
Muestra de una Petición para un niño
Muestra de un Affidávit de un amigo
Muestra de un Recibo de una Petición para Proteger a un Niño
Octubre 2013
PTLA #354SP