¿Qué pasa si el dueño vende mi edificio?
La venta del edificio puede afectar los derechos de Usted, el inquilino.
Si Usted no tiene un contrato de alquiler o lease escrito, su vieja forma de inquilinato termina. El nuevo dueño debe dejarlo a Usted en la vivienda por lo menos el tiempo que Usted ha efectivamente pagado. Usted y el nuevo dueño pueden hacer un nuevo acuerdo. Si el nuevo dueño acepta el alquiler, entonces Usted inicia un nuevo inquilinato con él.
Si Usted tiene un contrato de alquiler, probablemente tiene el derecho de quedarse en la vivienda hasta que el periodo de su contrato termine. Lea el contrato de alquiler para ver si estipula algo diferente. Si el periodo del contrato es por más de dos años, Usted debe registrar ese contrato en el Registro de Escrituras (Registry of Deeds) del condado antes de la venta, para así ayudarle a proteger los derechos que le dan en el contrato de alquiler. Esta regla también se aplica si Usted tiene un periodo de contrato de alquiler amplio sin una fecha de vencimiento específica.
¿Tiene el dueño que darme una notificación final de desalojo antes de que yo sea desalojado?
Sí. Incluso si Usted es un inquilino a voluntad (sin contrato de alquiler), el nuevo dueño debe entregarle una notificación escrita de 30 o 7 días, a menos que el viejo dueño ya le haya dado a Usted la notificación. (Vea la sección Desalojos.)
¿Qué pasa si mi edificio está en ejecución hipotecaria?
A partir de mayo de 2009 hasta diciembre de 2014, una ley federal estableció protecciones adicionales para los inquilinos que viven en edificios bajo ejecución hipotecaria. Pero la vigencia de esta ley ya terminó. Las Leyes de Maine ofrecen a inquilinos de edificios embargados algunas prerrogativas de preaviso. Si el banco - o prestamista - embarga el edificio de su arrendador, el inquilino debe ser notificado por escrito sobre el cambio en la titularidad. Pero este aviso no es necesario hasta que el prestamista ha obtenido una sentencia judicial firme en el caso de ejecución hipotecaria.
Una ejecución hipotecaria típica – desde el aviso inicial hasta la sentencia judicial firme - puede tomar varios meses y a veces años. El propietario del inmueble sigue siendo responsable de la construcción y de sus inquilinos durante el proceso de ejecución hipotecaria. También puede ejecutar una acción de desalojo, siguiendo todas las reglas normales de desalojo. Esto significa que el propietario original puede ejecutar un desalojo hasta que el tribunal concede un cambio de propiedad a través de la acción de la ejecución hipotecaria. En ese momento, el banco asume responsabilidades para el edificio y sus inquilinos - junto con el poder de desalojar. Se requiere que el banco entregue a los inquilinos una notificación escrita de la orden de ejecución hipotecaria de la corte. El aviso puede ser enviado por correo, servido por el sheriff, o mediante una publicación en la entrada del edificio. El banco puede interponer una acción de desalojo en los tribunales 21 días (o más) después de dar ese aviso. Por lo general, el banco luego vende el edificio a un nuevo propietario, que luego convertirse en su arrendatario si usted todavía está viviendo en el edificio. Una vez más, este nuevo propietario puede:
- asumir su contrato de arrendamiento, si usted tiene uno,
- decidir mantenerlo como un inquilino, con un nuevo acuerdo
- decidir desalojarlo.
Si el nuevo propietario elige la tercera opción, una vez más, debe seguir todas las reglas normales de desalojo.
Revisado agosto 2010
Parcialmente revisado enero 2015